Pensión restringida no está sometida al régimen de transición del Decreto 3041 de 1966 (2:39 p.m.)
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17 de Julio de 2014
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La Corte Suprema de Justicia concluyó que la pensión restringida de jubilación del artículo 8º de la Ley 71 de 1961 no estaba supeditada a que, al momento de la afiliación obligatoria del trabajador al ISS, este hubiera acumulado un mínimo de 10 años laborando para el mismo empleador. En su criterio, en estos casos no debe aplicarse la regla del aludido régimen de transición, que ordena el artículo 61 del Decreto 3041 de 1966. Ello porque este requisito solo se exige frente a la pensión de jubilación ordinaria, consagrada en el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo, y no frente a la proporcional. Así, dice, basta con que el trabajador hubiese cumplido, al menos, 15 años de labores en la misma empresa para que, cumplidos los 55 años, pueda exigir el pago de la pensión restringida (M. P. Jorge Mauricio Burgos).
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