Pensión por despido sin justa causa dejó de ser exclusiva de trabajadores oficiales, a partir de la Ley 100 de 1993 (2:56 p.m.)
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31 de Julio de 2015
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Desde entonces, ese derecho es exigible por todos los trabajadores no afiliados a seguridad social por omisión de su empleador, que acumularan los mismos requisitos, aclaró la Corte Suprema de Justicia. Sostuvo que dado que desde el 1º de abril de 1994 la Ley 100 de 1993 derogó todas las disposiciones que le fueran contrarias, ese fue el destino que tuvo el artículo 74 del Decreto 1848 de 1969. Esto significa que la pensión por despido del operario que hubiese acumulado entre 10 y, máximo, 15 años de servicios continuos o discontinuos para el mismo empleador dejó de ser un beneficio exclusivo de los trabajadores oficiales, que disfrutarían de su pago al cumplir los 60 años de edad. A partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, esa garantía fue extendida a todos los trabajadores no afiliados al sistema de seguridad social a causa de la omisión de sus empleadores, que estuvieran en esas mismas condiciones; esto por aplicación del artículo 133 de la Ley 100 de 1993, en el que se consagra la denominada pensión sanción, aclaró (M. P. Rigoberto Echeverri).
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