Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Laboral


Pensión de sobrevivientes no cobija a hijo que no hizo parte del proceso

La Sala Laboral de la Corte Suprema advirtió que el juez no puede extender los efectos de su decisión a quien no fue involucrado en la actuación.
18292
Imagen
medi151714desheredado20shutjpg-1509242796.jpg

17 de Abril de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

 

El juez no puede extender los efectos de la sentencia que ordena conceder la pensión de sobrevivientes a una persona que no hizo parte del proceso correspondiente, afirmó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

 

Como la acción se plantea con la demanda y proviene únicamente del interesado, el juez no puede suplirla, ni imponer una condena frente a otro sujeto, porque esto viola el derecho de defensa, añadió.

 

Por eso, en el caso concreto, excluyó de dicho beneficio a uno de los dos hijos de un pensionado fallecido, a pesar de que reconoció la prestación a favor del otro, pues el primero nunca se vinculó al litigio.

 

En el caso de la compañera o cónyuge que pretende el mismo derecho pensional, la Corte recordó que, bajo el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, la obtención de la prestación depende de la acreditación de la convivencia efectiva, independientemente del vínculo matrimonial.

 

De acuerdo con la corporación, dicha prestación busca la protección de la familia y la compensación mínima ante la pérdida de un ser querido, por lo tanto, cuando no se acredita la unión, el apoyo y demás manifestaciones que evidencian la existencia de aquella, se debe descartar el reconocimiento de tal pensión.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-12141 (46585), sep. 3/14, M. P. Elsy del Pilar Cuello)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

 

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)