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Laboral


Pensión de invalidez previa a reforma del 2003 siguió generando efectos

Si el contenido original del artículo 39 de la Ley 100 de 1993 es menos gravoso para adquirir la pensión de invalidez debe aplicarse, aún después de ser reformado, dijo la Corte Suprema.
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19 de Agosto de 2015

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Las condiciones pensionales establecidas originalmente en la Ley 100 de 1993 para hacerse a la pensión de invalidez siguieron teniendo vigencia aún después de ser reformadas mediante la Ley 860 del 2003, advirtió la Corte Suprema de Justicia (Vea Excepcionalmente, pensión de invalidez puede reconocerse sin cumplimiento de todos los requisitos).

 

Según el fallo, aunque el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 fue modificado por el artículo 1º de la Ley 860 del 2003, es posible aplicar su contenido original, el previo a la reforma, si este resulta más favorable para el otorgar la pensión de invalidez.

 

Ello es posible, además, si el trabajador alcanzó los requisitos de la disposición anterior a la reforma, una vez entró en vigor la citada modificación.

 

Para la corporación, esta interpretación, que privilegia la condición más beneficiosa para el operario, encuentra su razón de ser en la Sentencia C-1056 del 2003, en la que la Corte Constitucional declaró inexequibles los requisitos de pensión de invalidez del artículo 11 de la Ley 797 del 2003.

 

“(…) La Sala por mayoría hoy día, admite la aplicación de dicho principio constitucional en tratándose de pensiones de invalidez y de sobrevivientes, siempre y cuando se acuda a la norma inmediatamente anterior que contenga requisitos menos gravosos que los previstos en la nueva disposición legal, y que además, el titular del derecho o beneficiario haya reunido las exigencias cuando la nueva norma entró en vigencia”, dijo.

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-2767 (53440), Mar. 11/2015, M. P. Jorge Mauricio Burgos)

 

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