Laboral
Pensión de invalidez para víctimas de la violencia no ha sido derogada: Corte Constitucional
25 de Septiembre de 2013
La pensión por invalidez para víctimas de la violencia, prevista en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, no hace parte del Sistema General de Pensiones contenido en la Ley 100 de 1993, sino de un régimen especial que exime a sus beneficiarios de los requisitos propios de ese ordenamiento prestacional.
El alto tribunal aclaró que la Ley 797 del 2003 no derogó esta prestación, pues su objeto es diferente al de las pensiones del sistema general, la causa que origina su reconocimiento no es equiparable y las leyes que las establecen regulan materias diferentes.
“Esta prestación de carácter excepcional no debe confundirse con las contempladas en el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. Por tanto, la entidad encargada de su reconocimiento, no puede exigir requisito alguno que no se encuentre expresamente consagrado en la norma especial que la creó”, advirtió la corporación.
Además, señaló que la pensión por invalidez para víctimas de la violencia es una prestación de carácter progresivo, sobre la cual, en principio, recae la prohibición de regresividad.
Por tanto, si no se cumplen los requisitos para que opere su derogatoria, deberá entenderse que sigue produciendo plenos efectos, en especial si las condiciones que le dieron origen no han desaparecido y sus destinatarios son sujetos de especial protección constitucional, no solo por su condición física, sino por ser víctimas del conflicto.
En el caso analizado, la Corte tuteló los derechos fundamentales a la salud, la vida en condiciones dignas y el mínimo vital de un ciudadano que, por causa de una mina antipersonal, fue declarado con una discapacidad del 56 %.
El tutelante solicitaba que el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio del Trabajo) aplicara la norma que otorga una pensión vitalicia de un salario mínimo mensual legal vigente a quienes, con ocasión al conflicto armado interno, sufran una pérdida de capacidad laboral superior al 50 %.
El alto tribunal le ordenó a Colpensiones que, en adelante, informe a los ciudadanos víctimas de la violencia que soliciten el reconocimiento y pago de una pensión por invalidez sobre la posibilidad de acceder a este beneficio.
(Corte Constitucional, Sentencia T- 469/13, M. P. Ernesto Vargas Silva)
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