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Pensión de exdetectives del DAS debe incluir todos los factores salariales devengados durante el último año de servicios

18 de Junio de 2015

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El Consejo de Estado advirtió que la liquidación de la pensión de los exdetectives del DAS debe incluir todos los pagos salariales percibidos en el último año de servicio.

 

La Sección Segunda precisó que si bien el régimen especial para servidores del desaparecido organismo, contenido en los artículos 1º y 2º del Decreto 1047 de 1978, no establece la forma como se debe liquidar la mesada, los exdetectives de la entidad deben ser cobijados por normas generales previstas para los empleados del sector público.

 

Lo anterior porque así lo ordena el artículo 1º del Decreto 1933 de 1989, lo que permite aplicar a casos como este las condiciones de jubilación del artículo 73 del Decreto 1848 de 1969.

 

La disposición da lugar a que empleados oficiales obtengan una pensión equivalente al 75 % de los salarios y primas de toda especie percibidos durante su último año de servicios.

 

“Hace referencia a los cargos de detective agente, profesional y especializado, según la labor especial que ejecutan y al final dispone el mismo derecho para los detectives en sus distintos grados y denominaciones, esto es, para aquellos que se dedican a la función específica de tales empleos”, dijo la Sala.

 

Entre esos factores allí descritos, dice, se debe incluir la prima de riesgo del artículo 2º (parágrafo 4º) de la Ley 860 del 2003 a los exagentes del DAS que percibieron su pago.

 

(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 25000232500020090059901 (07652014), C. P. Sandra Lisset Ibarra).

 

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