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Para reconocer incapacidades el cambio de empleador no altera la fecha de afiliación

05 de Julio de 2018

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Para el reconocimiento y pago de la incapacidad por enfermedad general no se puede tener en cuenta una fecha diferente al inicio de la misma y el término que establece el artículo 2.1.13.4 del Decreto 780 del 2016 (decreto único reglamentario del sector Salud y Protección Social), es decir, mínimo cuatro semanas de cotización.

 

En tal virtud, el Ministerio de Salud indicó que para el reconocimiento se cuenta desde el primer día de incapacidad en forma retrospectiva, o sea, cuatro semanas hacía atrás, sin tener en cuenta que se hayan cotizado en una nueva empresa o en otra anterior, ya que la afiliación al sistema es única.

 

Igualmente, el concepto del ministerio enfatizó que el cambio de empleador es una novedad que se deberá informar en el formulario respectivo y este no altera la fecha de afiliación del trabajador al sistema de seguridad social. (Lea: ¿Quién es el primer responsable del reconocimiento y pago de las prestaciones económicas?)

 

Con todo, concluyó que los servicios de salud se inician desde el momento de la afiliación y los beneficios económicos en caso de incapacidad temporal por enfermedad común una vez establecidos los términos de la ley, en este caso, haber cotizado las cuatro semanas.

 

Vale la pena aclarar que el hecho generador del beneficio económico es la incapacidad del trabajador que le impide realizar sus labores cotidianas y por lo cual el médico tratante le otorgó el certificado de incapacidad. Por tal motivo, para el reconocimiento y pago de esta incapacidad no se podrá tener en cuenta otra fecha diferente a esta.


Minsalud, Concepto 201811600658141, Jun. 12/18.

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