Para efectos de cuentas de cobro, IPS y quienes realizan pagos deben proteger datos personales (3:20 p.m.)
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26 de Febrero de 2016
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Teniendo en cuenta que los requisitos y procedimientos sobre cómo deben presentarse las cuentas del sector salud a las entidades responsables del pago están contemplados de manera clara en la Resolución 3047 del 2008 y sus anexos, sin que pueda exigirse más de lo establecido ni glosarse o devolverse si se presenta en la forma indicada, respecto a si con la exigencia de los resultados de exámenes de laboratorio se estaría vulnerando los datos personales de los pacientes, en los términos de la Ley 1581 del 2012, el Ministerio de Salud recordó que corresponde a la respectiva IPS y a las entidades pagadoras brindar especial protección a dicha información, ya que la misma pueden contener datos personales públicos, semiprivados, privados y sensibles, siendo estas las responsables del trato de los datos en cada caso particular.
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