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Para efectos de cotización en salud, pensión compartida entre empleador y administradora es una sola (2:19 p.m.)

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12 de Junio de 2015

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La pensión compartida entre un empleador y una administradora de pensiones es una sola, independientemente de que en su cancelación intervengan dos partes. Por lo tanto, se debe aplicar el artículo 52 del Decreto 806 de 1998, para efectos de realizar la cotización mensual al régimen contributivo en salud, según el cual se debe realizar sobre la totalidad de ingresos con un tope máximo de 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Así las cosas, corresponde a las entidades pagadoras descontar el aporte del 12 % respecto del monto que cada una cancela, indicó el Ministerio del Trabajo. La Ley 1250 del 2008 excluyó a los pensionados del 0,5 % adicional que se debe cotizar al sistema de salud, establecido por la Ley 1122 del 2007 (12,5 %), recordó la entidad.

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