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Laboral


Para efectos de aportes en salud, pensión compartida entre empleador y administradora es una sola

La cotización mensual al régimen contributivo se realiza sobre la totalidad de ingresos con un tope máximo de 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes
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16 de Junio de 2015

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La pensión compartida entre un empleador y una administradora de pensiones es una sola, independientemente de que en su cancelación intervengan dos partes, señaló el Ministerio del Trabajo.

 

Por lo tanto, se debe aplicar el artículo 52 del Decreto 806 de 1998, para efectos de realizar la cotización mensual al régimen contributivo en salud, según el cual esta se debe realizar sobre la totalidad de ingresos, con un tope máximo de 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

Así las cosas, corresponde a las entidades pagadoras descontar el aporte del 12 % respecto del monto que cada una cancela. La Ley 1250 del 2008 excluyó a los pensionados del 0,5 % adicional que se debe cotizar al sistema de salud, establecido por la Ley 1122 del 2007 (12,5 %), recordó la entidad. (Mintrabajo, Cpto 36278)

 

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