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Laboral


Para acceder a pensión por aportes, tiempos en sectores público y privado pueden acumularse

Parte de los ingresos del empleado oficial que se destinan a fondos de pensiones en las entidades de previsión social financian el pago de la pensión de jubilación.
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13 de Abril de 2012

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La Corte Constitucional aclaró que para acceder a la pensión por aportes, los tiempos laborados en los sectores público y privado pueden acumularse, pues la Ley 71 de 1988 así lo permite.

 

Según el alto tribunal, la filosofía de la acumulación de aportes entraña la posibilidad de que parte de los ingresos del empleado oficial o trabajador que se destinan a la formación de fondos de pensiones en las entidades de previsión social financien el pago de la pensión de jubilación, en una cuantía proporcional al tiempo aportado a cada una de ellas.

 

Con este argumento, le reconoció la pensión a una persona cobijada por el régimen de transición que no había cotizado las semanas exigidas para adquirir el derecho.

 

La Sala Quinta de Revisión recordó que los derechos al debido proceso y a la seguridad social se vulneran si, al momento de estudiar el reconocimiento de una pensión, se desconocen, inaplican o aplican parcialmente las normas del régimen que ampara a un beneficiario de la transición pensional.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-951, Diciembre 15 del 2011, M. P. Jorge Iván Palacio)

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