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Omitir afiliación al sistema pensional obliga al empleador a pagar cálculo actuarial

08 de Marzo de 2018

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Ante la hipótesis de omisión en la afiliación del trabajador al sistema de pensiones es deber de las entidades de seguridad social tener en cuenta el tiempo servido como tiempo efectivamente cotizado. (Lea: Orden de incluir en cálculo actuarial a personal amparado en régimen de transición no desconoce principios contables)

 

Por consiguiente, el empleador tiene la obligación de pagar un cálculo actuarial por los tiempos omitidos, a satisfacción de la respectiva entidad de seguridad social. Así lo aseguró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de una sentencia que resolvió un recurso de casación.

 

En tal sentido, la providencia concluyó que no es facultativo del empleador trasladar un título pensional a la entidad para habilitar el tiempo laborado no cotizado, pues en realidad constituye un deber sufragar el lapso durante el cual el ente no realizó el llamado a inscripción. (Lea: Conozca cuál es la consecuencia de no afiliar a los trabajadores al sistema pensional)

 

La corporación, recordando precedentes jurisprudenciales, aseguró que los empleadores mantenían obligaciones y responsabilidades respecto de sus trabajadores a pesar de que no actuaran de manera incuriosa. 

 

Así las cosas, esos lapsos de no afiliación, por falta de cobertura, debían estar a su cargo por mantener en cabeza suya el riesgo pensional, explicó. (Lea: Ante extinción de persona jurídica obligada, reconocimiento y pago de pensión debe ser declarada por juez laboral)

 

Con todo, concluyó que el empleador debe reconocer esos tiempos de servicios con el valor del título pensional respectivo, pues solo en ese evento puede liberarse de la carga que le correspondía, teniendo en cuenta las obligaciones contractuales existentes entre las partes (M. P. Clara Cecilia Dueñas).


Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-0682018 (57026), Ene. 31/18

 

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