Nulidad por falta de notificación del auto admisorio de la demanda se puede proponer después de sentencia
20 de Marzo de 2024
A través de un auto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que si en el curso del proceso se omite advertir que la notificación del auto admisorio de la demanda no se practicó en forma legal dicha causal podrá alegarse aun después de terminado el proceso, como lo indica expresamente el artículo 134 del Código General del Proceso.
Para la Sala, la notificación busca legitimar las decisiones que se tomen y amparar el ejercicio pleno de las garantías sustanciales y procesales.
Por lo tanto, manifestó que existen eventualidades excepcionales en que no es posible resolver el pleito si no se practica en forma legal la notificación del auto admisorio de la demanda a un determinado beneficiario previo a la iniciación del proceso, habida cuenta de que no sería razonable ni jurídico que fuera privado del derecho reconocido, sin que se le haya dado la oportunidad de discutir judicialmente su prerrogativa.
De esta manera, la causal de nulidad por falta de notificación del auto admisorio de la demanda se puede proponer excepcionalmente en materia laboral, aun después de obrar sentencia en firme que ponga fin al proceso, siempre que sea alegada por la persona afectada.
Y es que su razón de ser está ligada al debido proceso como derecho fundamental de las personas que gozan de la garantía de no ser perjudicadas por una decisión judicial, sin haber tenido la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción en los términos del artículo 29 de la Constitución Política (M. P.: Luis Benedicto Herrera Díaz).
El magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz aclaró el voto.
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