Novedades en el procedimiento para habilitación de redes integrales de prestadores de servicios de salud (4:31 p.m.)
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04 de Junio de 2019
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El Ministerio de Salud modificó el artículo 16 de la Resolución 1441 del 2016, modificado por la Resolución 5401 del 2018, con el fin de ajustar el procedimiento de habilitación de las redes integrales de prestadores de servicios de salud (RIPSS), trámite que vienen desarrollando las entidades promotoras de salud (EPS) y las secretarías de salud departamentales y distritales. Una vez la EPS realice la declaración de autoevaluación en el módulo de redes del REPS en los términos definidos en la reglamentación, la secretaría o la entidad competente, dentro de los 60 días calendario siguientes, analizará la propuesta y verificará el cumplimiento de los estándares y criterios de entrada para habilitación. Cuando la EPS no subsane las causales de incumplimiento o no se considere procedente la información cargada, la secretaría se abstendrá de expedir la constancia de habilitación para la RIPSS objeto de incumplimiento y reportará, a través del módulo de redes del REPS, a la Superintendencia de Salud.
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