NOVEDAD: Minsalud debe definir forma de traslado de preembriones congelados al exterior
12 de Diciembre de 2017
Al tutelar los derechos fundamentales de una pareja de extranjeros con deseos de tener familia, la Corte Suprema de Justicia ordenó al Ministerio de Salud definir de fondo la solicitud de autorizarles el traslado de preembriones criopreservados de Colombia hacia EE UU, para continuar en ese país un procedimiento de fecundación artificial mediante el cual están procurando convertirse en padres. (Lea: ¿Por qué objetaron iniciativa que busca incluir tratamientos de infertilidad en el POS?)
Consideraciones de la Corte
La Sala Civil estimó inadmisible la respuesta negativa de la Dirección de medicamentos y tecnologías en salud de la mencionada cartera, basada en que no existe regulación legal especial al respecto, sin tener en cuenta las garantías fundamentales en juego, ni los avances de la ciencia y las disposiciones nacionales e internacionales que podrían ser aplicables al caso.
A juicio del alto tribunal, es claro que en Colombia no hay delimitación legal sobre el derecho de disponer de los preembriones congelados sobrantes, su posible condición y naturaleza, para efectos de futuras fertilizaciones. (Lea: Tratamientos de fertilidad no POS deben ser cofinanciados por los pacientes)
También agregó que no puede perderse de vista que en aras de regular tal asunto, si bien no con rotunda especificidad, obra normativa patria e internacional que ayuda a dar luces para buscar las soluciones que puedan surgir sobre dicha temática.
Argumentos que sustentan la decisión
La Sala indicó que es de gran importancia proteger los derechos sexuales y reproductivos de los actores, que de ninguna manera pueden ser vulnerados por el Estado colombiano, el cual al suscribir una serie de tratados y pactos internacionales se comprometió a velar por el cumplimiento efectivo de tales garantías, en el entendido que las personas que acuden a los tratamientos de reproducción asistida lo hacen con la facultad de tomar decisiones libres y tendientes a la consecución de ciertos logros, que en definitiva propenden por el establecimiento de una familia. (Lea: Acceso a tratamientos de fertilización ‘in vitro’ no puede tener reglas generalizadas)
En consecuencia, la Corte dio un plazo de 20 días a Minsalud para que se vuelva a pronunciar acerca del traslado de los embriones, solicitado a través del Instituto Antioqueño de Fertilidad Humana, Inser, con destino al Pacific Fertility Center Los Ángeles, ubicado en los Ángeles, California (EE UU) (M. P. Margarita Cabello).
CSJ Sala Civil, Sentencia STC-206142017 (05001220300020170077801), 06/12/17
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