Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Norma sobre sanción moratoria aplicable es la vigente a la terminación del contrato (11:25 a.m.)

90738

20 de Agosto de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que, en cada caso, la norma relativa a la procedencia de la sanción moratoria por falta de pago de salarios y prestaciones que debe aplicarse es la vigente a la fecha de la terminación del contrato de trabajo. En ese sentido, explicó que el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, antes de ser reformado por la Ley 789 del 2002, disponía que el incumplimiento del empleador en esos eventos genera una indemnización a favor del trabajador de una suma igual al último salario diario por cada día de retardo (M. P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)