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No señalar en casación las normas que reconocen validez a los acuerdos convencionales es un error insubsanable de oficio (3:55 p.m.)

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09 de Julio de 2014

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Al referirse a la Sentencia 27141 del 2006, la Sala Laboral de la Corte Suprema recordó que en la demanda de casación en la que se discuta un derecho de origen convencional se deben señalar como violados los artículos 467 y 476 del Código Sustantivo del Trabajo, pues son las normas que reconocen la validez a este tipo de acuerdos. En opinión del alto tribunal, omitir incluirlas es un error no subsanable de manera oficiosa. Aunque la Corte no lo menciona, esta tesis ha sido reiterada en decisiones más recientes, como la Sentencia 38230 del 2010 (M. P. Gustavo Hernando López).

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