No es obligatorio citar a descargos al trabajador que es despedido con justa causa
29 de Junio de 2018
No se viola el derecho de defensa del trabajador cuando el empleador omite citarlo a descargos previamente al despido, siempre que le haya dado la oportunidad para dar su versión de los hechos y, así mismo, le ha hecho saber las razones que constituyen la justa causa, recordó la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Según el alto tribunal, el derecho de defensa no es absoluto y para determinar su vulneración se requiere examinar la situación fáctica que invoca el empleador para justificar el despido. (Lea: Ineficacia del despido por no demostrar pago de seguridad social aplica para cualquier clase de desvinculación)
Justamente, indicó que la citación a descargos no está prevista en la ley como requisito previo al despido, cuando tampoco ha sido previsto dentro de la normativa interna de la empresa como tal, por lo que para la protección del derecho de defensa se debe examinar la forma como sucedieron los hechos y, a partir de ahí, determinar si era, o no, necesario para el esclarecimiento de estos.
Es decir, para la protección del derecho de defensa al trabajador, conforme al parágrafo del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, salvo norma interna de la empresa que establezca un procedimiento para el despido, lo mínimo legalmente exigible es que al momento del retiro se le hagan saber los motivos y razones concretas del despido, con o sin descargos. (Lea: Identifique cuándo un despido por justa causa se considera extemporáneo)
Para la Sala, la oportunidad de controvertir la situación que motiva la configuración de la causal no se surte necesaria o únicamente con una citación a esa diligencia, pues esta se puede realizar de cualquier forma ante el empleador, o directamente en el debate judicial, a elección del trabajador (M. P. Santander Rafael Brito, magistrado de descongestión).
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-14442018 (58083), Abr. 24/18
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