No aportar simultáneamente para los riesgos de vejez y salud no acarrea ineficacia de las cotizaciones para pensión (4:03 p.m.)
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30 de Julio de 2014
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En relación con la validez de las cotizaciones para pensión sufragadas por un trabajador independiente que no fueron acompañadas por los aportes al sistema de salud, la Corte Suprema de Justicia recordó que esa circunstancia no acarrea la ineficacia de los aportes y menos la pérdida del derecho a la pensión de quien tiene la densidad de semanas suficiente. Sobre los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley 797 del 2003 y el artículo 3° del Decreto 510 del 2003, respecto a los aportes para el riesgo de salud, la Sala de Casación Laboral aclaró que aplica para los trabajadores subordinados o dependientes que reciben simultáneamente un ingreso adicional como independientes, que no es el caso de quien solo cotiza en esta segunda condición. Vale la pena señalar que esta posición jurisprudencial se reiteró en la Sentencia 42693 del 2011 (M. P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).
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