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Niegan recurso de queja formulado por el presidente de Asonal sobre decisión acerca del permiso sindical (2:42 p.m.)

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10 de Octubre de 2016

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Un auto de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, a través de la resolución de un  recurso de queja, indicó que el acto administrativo en el que el Tribunal Superior de Cartagena niega un permiso sindical para el presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial (Asonal Judicial), Fredy Machado, se trata de una decisión  proferida por la corporación en el ejercicio de funciones administrativas, como nominador de los jueces, y es ajena por completo al contexto disciplinario o de calificación de servicios de la misma. Por otro lado, la Sala aclaró que el principio de la doble instancia no pertenece al núcleo esencial del debido proceso, toda vez que el legislador dentro de su libertad de configuración puede consagrar excepciones, salvo que se trate de sentencias condenatorias, las cuales siempre podrán ser impugnadas, según el artículo 29 de la Constitución Política. De acuerdo con estos dos argumentos, el alto tribunal declaró bien negado el recurso de apelación formulado por el dirigente sindical.

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