Negación de servicios médicos de urgencias podría convertirse en delito autónomo (11:18 a.m.)
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28 de Enero de 2016
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Este proyecto cuenta con ponencia para segundo debate, que se estudiará en la plenaria del Senado, y busca adicionar un artículo nuevo al libro segundo del Código Penal, referido explícitamente al delito de omisión o denegación de urgencias en salud, la finalidad es humanizar la atención de estos servicios en Colombia y evitar el popularmente llamado “paseo de la muerte”. En resumen, se castigaría con prisión de 24 a 36 meses a quien sin justa causa omita, impida, retarde o niegue la prestación del servicio de urgencias a quien se encuentre en “inminente peligro de muerte”. Las personas que se podrían judicializar serían el director, administrador, representante legal y funcionario (medico, enfermera, guardia de seguridad) de la entidad de salud que ejerza alguno de los actos anteriormente enunciados. La iniciativa pretende además el aumento de una cuarta parte de la pena cuando como consecuencia de la conducta sobrevenga la muerte de la persona. Adicionalmente a lo anterior, se establece la inhabilidad para el ejercicio de la profesión por el mismo término de la pena principal.
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