Naturaleza de decisiones arbitrales en materia laboral es de actos regla
23 de Diciembre de 2024
La doctrina y la jurisprudencia distinguen entre el arbitraje común (civil o comercial) y el laboral, bajo el entendido de que en el primero se privilegia la autonomía de la voluntad de las partes, mientras que el arbitramento en los conflictos colectivos de trabajo conlleva la aplicación de un imperativo legal y un procedimiento establecido, en los términos del artículo 452 del Código Sustantivo del Trabajo.
Por lo tanto, indicó la Corte Suprema de Justicia, las decisiones arbitrales de estos tribunales se pronuncian en equidad, pues implican que las partes queden sustituidas por árbitros para fijar nuevas condiciones de trabajo y sus efectos son asimilables a los de las convenciones colectivas de trabajo, por lo que su naturaleza jurídica es la de actos regla.
Y es que cuando el arbitramento es voluntario las partes pueden o no admitir la propuesta de solución del conflicto de los árbitros, explicó la Sala Laboral. Por el contrario, cuando la ley reviste al arbitramento laboral de obligatorio, el laudo tiene carácter normativo, pues define condiciones objetivas de trabajo, dado que las partes no pudieron definirlas por sí mismas, por lo que no puede predicarse analogía respecto del arbitramento común.
Autonomía de la voluntad
En el caso bajo análisis se pretendía la devolución del laudo para resolver sobre los puntos del pliego de peticiones que no fueron concedidos y la anulación de aquellos que fueron objeto de negación. Se argumentó que la autonomía de la voluntad es el poder que tienen las personas para que, en el ámbito de la libertad que les confiere el ordenamiento jurídico, puedan darse normas para sí mismas con el fin de regular sus intereses.
Teniendo en cuenta las decisiones impugnadas, el alto tribunal determinó la improcedencia de su impugnación, en la medida en que la anulación de los cánones arbitrales concedidos conllevaría la pérdida de los beneficios otorgados, es decir, decidir la impugnación en el sentido pretendido por el sindicato produciría un efecto negativo a los intereses de los trabajadores beneficiados con lo dispuesto en el laudo.
Y es que el hecho de que los árbitros hayan adoptado una fórmula inferior a la de la solicitud sindical no hace que sea desproporcionada o arbitraria. En cuanto a la negativa del aumento salarial por los árbitros, agregó, cuando el colegiado aduce razones de equidad para negarlo, la Corte no puede anular o devolver esa disposición del laudo, pues la negativa se centró en que la empresa unilateralmente incrementara salarios según porcentaje establecido para el salario mínimo (M. P. Luis Benedicto Herrera Díaz).
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