04 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 2 días | ISSN: 2805-6396

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Mujer embarazada con afectaciones de salud no tuvo derecho a reintegro laboral por estas razones

04 de Octubre de 2018

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Nota:
35625

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional resolvió el caso de una mujer embarazada que solicitó el reconocimiento de protección laboral reforzada, el alto tribunal revocó la sentencia que negó el amparo y, en su lugar, declaró la improcedencia de la acción de tutela.

 

La accionante manifestó haber sido vinculada a una empresa de confecciones en octubre del 2016 para desempeñar el cargo de servicios generales. Sostuvo que dicha vinculación fue producto de un contrato laboral a término indefinido, en el cual se pactó la asignación salarial de $ 915.000 mensuales, y que la empresa accionada no la afilió a seguridad social, circunstancia que la llevó a que ella y su pareja realizaran aportes por su cuenta.

 

La peticionaria relató que en agosto del 2017 se practicó una prueba de embarazo que resultó positiva, hecho que le comunicó oportunamente a su jefe inmediata, quien le pidió copia del examen para remitírselo al gerente de la empresa.

 

Luego de informar su embarazo a la empresa tuvo que firmar una planilla que dejaba en constancia los permisos solicitados para asistir a controles médicos. Esto con la finalidad de ‘compensar’ el tiempo dejado de laborar o descontarlo del salario.  (Lea: ¿Trabajador debe reponer el tiempo concedido para asistir a citas médicas?)

 

Bajo este contexto, en el proceso se describe cómo en la empresa “le empezaron a hacer saber que no estaba rindiendo igual y que eso era a causa del embarazo, por lo que tomarían correctivos”.

 

En diciembre del 2017 la accionante recibió el pago del mes y le comunicaron, por medio de la esposa de su empleador, que estaba despedida. Vale decir que en ese momento su salario era la única fuente de ingresos del hogar, pues su compañero permanente no tenía empleo. En enero del 2018 envió una carta a su empleador solicitando su reintegro, sin obtener respuesta.

 

Por último, en el escrito de tutela la extrabajadora manifestó: “una vez dado el despido perderé mi mínimo vital y quedaré sin seguridad social para los controles y el parto de mi hijo por nacer, lo que pondrá en peligro mi vida y la del bebé que está en mi vientre, ya que necesito los controles, dado que en el último chequeo médico me encontraron unos miomas que me pueden complicar el embarazo, por lo que debo estar en continuos chequeos médicos para contrarrestarlos y prevenir daños irreversibles”.

 

Consideraciones

 

Después de recordar los requisitos de procedibilidad de la acción, la Corte Constitucional manifestó en relación con el reconocimiento de derechos laborales que las jurisdicciones contencioso administrativa y ordinaria cuentan con acciones y recursos idóneos a los que puede acudir el ciudadano cuando sus derechos se vean comprometidos como consecuencia de una controversia derivada de la relación entre empleador y trabajador.

 

Sin embargo, la corporación ha admitido la procedencia excepcional de la tutela como mecanismo principal de defensa cuando el juez verifica:

 

i.                     Existe de por medio un vínculo laboral. (Lea: Fuero de maternidad, un tema en constante gestación)

 

ii.                   Que el individuo que reclama el amparo es un sujeto de especial protección constitucional.

 

iii.                 En el caso de finalización del contrato de trabajo se ve el menoscabo al mínimo vital de quien acude a la tutela, al no contar con otra fuente de ingresos que le asegure una digna subsistencia.

 

Luego de hacer dicha claridad, la Sala estimó que en el caso concreto de la mujer embarazada no cabe la intervención de tutela, pues no se acredita el primer requisito, referente a que de por medio se observe la presencia de un vínculo laboral.

 

En efecto, “lo que se advierte es una discusión en relación con si existió o no un contrato de trabajo entre las partes, pues mientras la actora señala haber celebrado un contrato a término indefinido con la sociedad accionada, sin aportar algún elemento de juicio que dé soporte a esa afirmación, esta última niega la existencia del vínculo”.

 

Por esta razón, consideró que el alcance litigioso “desborda el carácter sumario e informal del amparo constitucional, el cual exige un nivel mínimo de certeza o de convencimiento respecto del derecho reclamado”, por lo que, en su sentir, “si el juez de tutela adoptara una decisión que niegue o conceda la protección solicitada, a pesar de existir dudas sobre lo ocurrido, la acción de tutela se convertiría en una fuente de injusticias”.

 

En ese orden, como la accionante cuenta con otro medio de defensa judicial, se declaró la improcedencia de la acción de tutela (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-391, Sep. 24/18.

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