Mora en pago de aportes a la caja de compensación familiar puede dar lugar a la suspensión o pérdida de la calidad de afiliado
29 de Noviembre de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 21 de 1982, los servicios y beneficios que prestan las cajas de compensación familiar a sus trabajadores afiliados serán suspendidos si el empleador o la empresa está en mora en el pago de los aportes. Además, si por esta razón se produce la expulsión de la empresa, terminará la afiliación.
Además de la mora en el pago de los aportes, la empresa afiliada a la caja será suspendida o expulsada por el suministro de datos falsos por parte del empleador, violación de las normas de salarios mínimos, envío de informes que den lugar a la disminución de aportes y el pago fraudulento del subsidio.
En los eventos en que se desafilie al empleador de la caja, bien sea por mora o fraude en el pago de aportes, no podrá ser aceptado por otra caja de compensación hasta que esté a paz y salvo por todo concepto a la caja de la cual fue expulsado, precisó la Superintendencia del Subsidio Familiar.
Así las cosas, los empleadores que incurren en mora pueden quedar incursos en la suspensión o pérdida de su calidad de afiliado por no pago de aportes. En todo caso, corresponde a la caja de compensación familiar darle una oportunidad previa de que se ponga al día o corrija las inconsistencias
Para ello, deberá otorgarle un término de un mes, contado a partir del recibo de la liquidación escrita de lo adeudado. Pasado dicho término procederá su desafiliación, debiendo tenerse en cuenta que la liquidación realizada configura el título ejecutivo para el cobro de los aportes adeudados.
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