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Noticias / Laboral


Monto máximo de la pensión de vejez del 80 % del IBL opera sin importar semanas de cotización

18 de Noviembre de 2022

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Nota:
153353

Le correspondió a la Sala de Laboral de la Corte Suprema de Justicia aclarar si se equivocó el tribunal del distrito judicial al denegar la reliquidación de una pensión bajo el entendido de que el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 797 del 2003, no permite incrementar la tasa de remplazo con semanas cotizadas adicionales a las primeras 1.800, es decir, que para incrementar el monto de la pensión de vejez solo es posible contabilizar hasta un número máximo de 500 semanas cotizadas adicionales a las mínimas (1.300) exigidas para esta prestación.

Para la Corte, la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 del 2003 y el Acto Legislativo 01 del 2005, contiene unas reglas con el propósito de evitar distorsiones en el monto de las pensiones que reconoce el régimen de prima media con prestación definida, así:

i) Una tasa de remplazo para la pensión de vejez calculada con una fórmula decreciente en función del nivel de ingresos de cotización.

ii) Un incremento del monto de la pensión en función del número de semanas cotizadas, adicionales a las mínimas requeridas.

iii) Un monto máximo de la pensión de vejez, que no podrá ser superior al 80 % del ingreso base de liquidación.

iv) Un límite a la base de cotización de 25 salarios mínimos legales, sin perjuicio del aumento hasta de 45 smlmv.

v) La prohibición de pensiones superiores a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Además, con el artículo 21 de la Ley 100 de 1993 se pasó de calcular el ingreso base de liquidación para los afiliados al ISS sobre un promedio de los salarios respecto de los cuales se cotizaban las últimas 100 semanas y en el sector público de lo que se devengaba en el último año a hacerlo con el promedio de lo cotizado durante los últimos 10 años anteriores al reconocimiento pensional, o del todo el tiempo si este fuere superior, con la finalidad de evitar manipulación o fraude en el aumento desmedido en la base de cotización, sin correspondencia con los ingresos realmente percibidos para acceder a mejores prestaciones del sistema.

En ese contexto, queda evidenciada la trasgresión impartida por el tribunal al artículo 34 de la Ley 100, lo que le impidió comprender que el precepto contempla un monto máximo de la pensión de vejez del 80 % del ingreso base de liquidación, sin consideración al número de semanas necesario para alcanzar ese tope, pues ello se obtiene de la fórmula general sobre la equivalencia de semanas de cotización a los puntos adicionales a los límites mínimos de la pensión (M. P.: Luis Benedicto Herrera Díaz).

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