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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Modifican condiciones de operación de la Adres

04 de Enero de 2019

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Para ajustar la normativa relacionada con el proceso y los términos de verificación; control y pago de recobros; reclamaciones y presupuestación de los recursos que financian y cofinancian el aseguramiento en salud, entre otros aspectos, el Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) profirió el Decreto 2497, que modifica el decreto único reglamentario del sector Salud y Protección Social (DUR 780/16), en relación con las condiciones generales de operación de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) y el giro de los recursos de rentas territoriales. (Lea: Complicaciones de cirugía estética pueden ser cubiertas por el sistema de seguridad social)

 

Las disposiciones modificadas establecen que esta administradora adoptará el procedimiento para verificar la acreditación de requisitos esenciales para el pago de servicios y tecnologías en salud no cubiertos por el plan de beneficios, con cargo a la unidad de pago por capitación (UPC), así como para el pago de las solicitudes de recobro que resulten aprobadas.

 

La Adres podrá adelantar directamente o contratar, total o parcialmente, la verificación del cumplimiento de los requisitos de los recobros, acorde con los modelos y mecanismos operativos que defina.

 

Solicitudes

 

Por otra parte, la Adres establecerá los periodos para la radicación de solicitudes por prestación de servicios y de tecnologías en salud no cubiertos en el plan y con cargo a la UPC, y validará integralmente su contenido.

 

De haber lugar a la aplicación de observaciones como consecuencia de la validación, la Adres comunicará a la entidad que presentó el recobro/cobro, que podrá subsanarlas u objetarlas, so pena de que se entienda su aceptación. Esta decisión de la administradora se considerará definitiva.

 

La nueva normativa también varía lo relacionado con los recursos provenientes del impuesto al consumo de cervezas y sifones de producción nacional, y los recursos del componente ad valorem del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, entre otros.

 

Ministerio de Salud y Protección Social, Decreto 2498, Dic. 29/18.

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