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Minsalud imparte instrucciones para implementar portabilidad del seguro de salud (1:27 p.m.)

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13 de Diciembre de 2013

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El Ministerio de Salud, a través de la Circular 050, exhortó a los actores involucrados en la operación de la portabilidad del seguro de salud a su cabal cumplimiento, para lo cual formuló una serie de instrucciones y precisiones. Indica que la portabilidad supone facilidades al usuario y esfuerzos de las EPS orientados a facilitar su aplicación y a no generar obstáculos innecesarios. Sin embargo, el ministerio indica que ello no implica renunciar a controlar y prevenir eventuales abusos, para lo cual cada EPS e IPS, dentro del marco normativo previsto en el mencionado decreto, desarrollará los procedimientos que considere pertinentes. De igual manera, dijo que se mantiene el criterio de que un núcleo familiar debe estar en la misma EPS, aun cuando sus miembros estén ubicados en diferentes municipios; por tanto, se debe garantizar la portabilidad aunque esta situación sea permanente y la EPS no cuente con autorización para operar en el municipio receptor. Por último, recordó que es obligación de la entidad territorial efectuar el seguimiento a los afiliados del régimen subsidiado y contributivo de su jurisdicción en situación de portabilidad, tanto desde la perspectiva de garantía de los derechos de los usuarios como de la protección de los recursos públicos que le corresponden.

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