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Minsalud fija las condiciones sanitarias para fabricar y comercializar alimentos (12:12 p.m.)

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29 de Julio de 2013

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El Ministerio de Salud estableció los requisitos sanitarios que deben cumplir las personas naturales y/o jurídicas que ejercen actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos y materias primas de estos y los requisitos para la notificación, permiso o registro sanitario de los alimentos. La entidad señaló que estas actividades se ceñirán a los principios de las buenas prácticas de manufactura contempladas en la norma, donde además especifica los requisitos de diseño y construcción que deben cumplir las áreas de elaboración de alimentos. Cabe resaltar que las nuevas disposiciones empezarán a regir en un año, sin embargo, en un plazo de seis meses los propietarios de establecimientos dedicados a las labores mencionadas deberán inscribirse ante la autoridad sanitaria competente, conforme al procedimiento que establezcan dichas entidades y el Invima, en ese mismo lapso de tiempo, deberá proponer la clasificación de alimentos para consumo humano.

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