Médico que prescribe no puede conformar la junta de profesionales que aprueba (7:00 a.m.)
59845
23 de Febrero de 2018
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Si bien el médico tiene autonomía en la prescripción de servicios o tecnologías complementarias no incluidas en el plan de beneficios, la misma debe ser verificada por la junta de profesionales de la salud que, conforme a lo previsto en la Resolución 3951 del 2016, tiene la función de aprobar o no bajo criterios médicos, técnicos o de pertinencia, es decir, se trata de una instancia superior. Así, indico el Ministerio de Salud, aunque no existe una prohibición expresa para que el prescriptor participe dentro de la junta de profesionales, una interpretación contextual de la norma en mención, modificada por la Resolución 532 del 2017, permite inferir que la misma persona no puede ser quien ordena y quien verifica o aprueba.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!