Maltrato hace inexigible el requisito de convivencia, para efectos de pensión de sobrevivientes (10:24 a.m.)
13 de Agosto de 2019
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Nota:
121136
El presupuesto de convivencia, exigido legalmente para acceder a la pensión de sobrevivientes, no se puede descartar por la pura y simple separación de cuerpos de los cónyuges, específicamente en contextos en los que el presunto beneficiario ha sido sometido a maltrato físico o sicológico, que lo lleva forzosamente a la separación. Así lo aseguró la Sala Laboral de la Corte Suprema en sede de instancia, al casar la sentencia que negó a la demandante la petición encaminada a lograr el reconocimiento de esa prestación, sin tener en cuenta las pruebas que evidenciaban que la separación producida entre los cónyuges se fundaba en los tratos crueles sufridos por la reclamante. Según la Sala, en escenarios de este tipo no se puede culpar al consorte víctima de renunciar a la cohabitación y castigarlo, en consecuencia, con la pérdida del derecho a la pensión de sobrevivientes, pues además de que la separación es un ejercicio legítimo de conservación y protección al derecho fundamental a la vida y a la integridad personal, el legislador no lo puede obligar a lo imposible o establecerle cargas irrazonables (M. P. Rigoberto Echeverri).
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