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Actualizado hace 19 minutos | ISSN: 2805-6396

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Magisterio puede contratar empresas de medicina prepagada para garantizar salud a maestros

12 de Mayo de 2014

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La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado determinó que no hay restricciones legales para que el magisterio contrate a empresas de medicina prepagada para garantizar el plan básico de salud a maestros, salvo que el objeto del contrato no puede ser de medicina prepagada, sino que debe fijarse de acuerdo con el régimen de beneficios respectivo. Aclaró que si el propósito es contratar un plan adicional, este debe estar a cargo del propio afiliado.

 

Ello porque el principio de libre empresa les permite a aquellas ampliar su objeto contractual en esa medida y porque la legislación no establece prohibiciones para que la administración las tenga en cuenta para cumplir con estas obligaciones.

 

En ese sentido, recordó que el artículo 5º de la Ley 91 de 1989 impone el deber de este fondo de garantizar el acceso a salud de los maestros, pero sin establecer condicionamientos ni restricciones; el artículo 7º, añade, le permite al Consejo Directivo recomendar al contratista, pero, se insiste, sin señalar a qué características debe responder.

 

Concretamente, recalca, el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 establece que ciertos tipos de funcionarios, dentro de los cuales se cuenta a los docentes, quedan excluidos de este régimen de seguridad social en salud, que obliga a contratar los citados servicios a través de las EPS.

 

Así las cosas, no solo el magisterio, sino las demás entidades de que trata la norma en cita, están facultadas para contratar a entidades de este tipo para cumplir con tales obligaciones, siempre y cuando el objeto contractual no suponga el suministro de salud prepagada.

 

“… En ese sentido, los servicios a los usuarios deberán garantizarse con las características propias del respectivo régimen y no con las que comúnmente le son inherentes a los planes adicionales o voluntarios de salud”, sostuvo.

 

Finalmente, advirtió que el caso sería distinto si fueran los propios afiliados quienes, de manera individual, decidan asumir los planes adicionales que encierran la razón social de estas empresas, luego nada impide que, por su propia cuenta, contraten y accedan a estos servicios especiales.

 

(Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 11001030600020100000700 (1986), Abr. 8/14, C. P. William Zambrano)

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