Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Los días no laborados no se pueden descontar del tiempo de servicio necesario para la aplicación del régimen de transición (11:56 a.m.)

64580

17 de Febrero de 2010

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El servicio real y efectivo que se exige para efectos remuneratorios difiere del tiempo que corresponde computar para definir la aplicación de un régimen de transición, puesto que en este evento se contabilizan los años exigidos, de fecha a fecha, según la antigüedad o vinculación. Así lo manifestó la Corte Suprema de Justicia para precisar que como en el cómputo del tiempo de servicios exigido para la aplicación de un régimen de transición no influyen los días efectivamente laborados, no se pueden descontar los no trabajados. Con estos argumentos, la Sala Laboral reconoció la pensión de jubilación que no había sido reconocida por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom) en liquidación y Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, bajo el argumento de que eran descontables los días en que no trabajó y que, por tanto, el actor no demostraba el tiempo de servicios exigido (M.P. Elsy del Pilar Cuello Calderón).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)