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Los aportes a pensión son imprescriptibles

Cuando se presenta una reclamación por fuera de los tres años se configura la prescripción extintiva, pero se deben excluir los aportes al sistema de seguridad social que inciden en el derecho pensional.
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12 de Octubre de 2022

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La prescripción de derechos derivados del contrato realidad (o relación laboral encubierta o subyacente) tiene ocurrencia, exclusivamente, cuando no se presenta la reclamación del derecho por parte del contratista, dentro de los tres años siguientes a la terminación del vínculo develado como laboral.

De tal modo que cuando se presenta una reclamación por fuera de los tres años se configura la prescripción extintiva, pero se deben excluir los aportes al sistema de seguridad social que inciden en el derecho pensional, al ser imprescriptibles.

Por lo tanto, se debe tomar solo respecto de los periodos en los que se presentó la vinculación contractual, el ingreso base de cotización (IBC) pensional del trabajador, esto es, los honorarios pactados, mes a mes; y si existe diferencia entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron efectuar, cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante por concepto de aportes a pensión solo en el porcentaje que le correspondía como empleador.

Para efectos de lo anterior, el trabajador deberá acreditar las cotizaciones que realizó al mencionado sistema durante sus vínculos contractuales y en la eventualidad de que no las hubiese hecho o existiese diferencia en su contra, tendrá la carga de pagar o completar, según el caso, el porcentaje que le incumbía como trabajador (C. P.: Rafael Francisco Suárez Vargas).

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