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Laboral


Liquidación parcial de cesantías da lugar al pago de intereses dentro del mes siguiente al reconocimiento

16 de Noviembre de 2016

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De acuerdo con el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, la prestación social denominada auxilio de cesantías consiste en el pago que se debe hacer al trabajador a la terminación del contrato de trabajo; excepcionalmente se podrán efectuar pagos parciales en los casos expresamente autorizados por la ley y su reconocimiento será equivalente a un mes de salario por cada año de servicios prestados y proporcionalmente por la fracción de año.

 

Su liquidación comprenderá desde el primero hasta el último día de trabajo y la base para la liquidación será el último salario mensual devengado o si ha tenido variación en los últimos tres meses, o en el caso de salarios variables la base será el promedio del último año, de acuerdo el caso en concreto.

 

Así lo recordó el Ministerio del Trabajo en un concepto expedido el pasado mes de agosto, dentro del cual, además, realizó algunas precisiones respecto del pago de intereses a las cesantías.

 

Los intereses a las cesantías se reconocerán en un 12 % anual sobre los saldos existentes a 31 de diciembre de cada año y el pago se hará en el mes de enero del año siguiente; en el caso de retiro del trabajador, su reconocimiento y pago se efectuará en esa misma fecha, y en el evento de la liquidación parcial de cesantías su pago deberá realizarse dentro del mes siguiente al reconocimiento.

 

El pago de estos intereses será proporcional al tiempo de servicio, en los siguientes casos:

 

a) Cuando hay lugar al pago definitivo de las cesantías, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre el 31 de diciembre del año anterior y la fecha de retiro.

 

b) Cuando hay liquidación y pago de cesantías parciales desde el 31 de diciembre a la fecha de dicha liquidación.

 

c) Cuando hay dos o más pagos parciales de cesantías y cuando ocurre el retiro de un trabajador que recibió dos o más pagos por este concepto.

 

Mintrabajo recordó que si el empleador no paga esta prestación en las fechas indicadas deberá pagar a título de indemnización una suma igual y adicional a los intereses a reconocer.

 

Mintrabajo, Concepto 154784, 30/08/16

 

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