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Laboral


Liquidación debe pagarse, sin importar causas de terminación del vínculo laboral

El legislador no diferenció ni estableció causales especiales al regular la indemnización por falta de pago.
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25 de Septiembre de 2012

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Una vez se produce la terminación del contrato de trabajo, el empleador debe pagar la liquidación al empleado, independientemente de las causas que finalizaron el vínculo y de los trámites que deba realizar para tal fin.

 

Según el Ministerio de Trabajo, el legislador no diferenció ni estableció causales especiales al regular la indemnización por falta de pago prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

De acuerdo con la norma, si al finalizar la relación laboral el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar el último salario diario por cada día de retardo, hasta por 24 meses.

 

En cuanto al despido sin justa causa, la entidad señaló que corresponde al empleador alegar la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el artículo 62 del código.

 

Si no logra desvirtuarlo, deberá cancelar una indemnización de perjuicios que comprende el lucro cesante y el daño emergente, la cual se cancela por número de salarios, según la duración del contrato y el tiempo laborado.

 

En todo caso, si el empleador se niega a cancelar los rubros mencionados, el trabajador puede acudir ante el inspector de trabajo de su domicilio o, en su defecto, del domicilio principal del empleador, para que se programe una audiencia de conciliación.

 

Si no se llega a ningún acuerdo en esta instancia, podrá acudir ante la jurisdicción ordinaria, para que se declaren los derechos mediante fallo judicial.    

 

(Ministerio del Trabajo, Concepto 354061, ene. 10/12)

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