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Licencia de maternidad por aborto no tiene en cuenta el tiempo del suceso (11:37 a.m.)

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07 de Junio de 2018

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El artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre descanso remunerado en caso de aborto, no condicionó el otorgamiento de la licencia de maternidad al tiempo en el cual se produzca el aborto, por lo que no es viable establecer vía concepto alguna distinción, precisó el Ministerio de Salud. Así las cosas, el reconocimiento se realiza en los términos que establece la Circular Externa 24 del 2017, según la cual si la madre sufre un aborto o parto prematuro no viable tendrá derecho a una licencia de maternidad de dos a cuatro semanas, que determinará el médico tratante. El tiempo que supere el término mencionado deberá tramitarse de manera independiente como una incapacidad.  

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