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Laboral


Ley de teletrabajo es exequible, aunque sindicatos no fueron incluidos en su diseño

Si bien la norma adolece de una omisión legislativa relativa, dejarla al margen del ordenamiento jurídico produciría la desaparición del teletrabajo, advirtió la Corte Constitucional.
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26 de Junio de 2013

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La Corte Constitucional declaró condicionadamente exequible el artículo 3º de la Ley 1221 del 2008, que promueve y regula el teletrabajo.

 

Según el alto tribunal, a pesar de que los sindicatos no fueron incluidos en el diseño de esta política laboral, la disposición no viola la Constitución, siempre y cuando se entienda que estas organizaciones de trabajadores acompañan al Ministerio del Trabajo en dicha tarea.

 

La corporación concluyó que si bien la norma adolece de una omisión legislativa relativa, dejarla al margen del ordenamiento jurídico produciría la desaparición del teletrabajo, un efecto no perseguido por los accionantes ni por la Corte.

 

El alto tribunal se inhibió de examinar la demanda al numeral 1º del artículo 6º, que resalta la inaplicabilidad de disposiciones relativas a la jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno para los teletrabajadores. Según explicó, los demandantes realizaron una lectura de la norma en forma aislada,  que los condujo a conclusiones que no se derivan de ella.

 

La Ley 1221 establece el teletrabajo como un instrumento para la generación de empleo que utiliza las tecnologías de la información y la telecomunicación para el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros, sin que se requiera la presencia física del trabajador en un sitio específico.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-351 (D-9380), jun. 17/13, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

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