Las controversias por sanciones disciplinarias que originen el retiro del servicio son competencia del Consejo de Estado en única instancia (3:04 p.m.)
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04 de Mayo de 2010
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El Consejo de Estado estableció, en una providencia dada a conocer recientemente, que le corresponde conocer privativamente y en única instancia las controversias relacionadas con sanciones disciplinarias que originen el retiro del servicio. El alto tribunal explicó que el legislador consagró un trámite especial para los procesos en los que se controvierten sanciones disciplinarias, al radicar la competencia para conocer de los mismos en los tribunales administrativos, pero excluyó de ese conocimiento las sanciones que implican el retiro definitivo del servicio y omitió señalar expresamente quién debía asumir el conocimiento de tales asuntos. De acuerdo con el artículo 134B del Código Contencioso Administrativo (CCA), la competencia para conocer estos asuntos estaría a cargo de los juzgados administrativos. Sin embargo, a juicio del alto tribunal, esta distinción de competencias, según se trate de una falta leve culposa o una falta gravísima dolosa, carece de lógica jurídica. Por ello, la competencia en estos casos debe estar asignada al alto tribunal, conforme lo ordena el numeral 13 del artículo 128 del CCA (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
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