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Las 500 semanas cotizadas que exige el Acuerdo 49 de 1990 para acceder a la pensión de vejez no pueden ser las aportadas en cualquier tiempo (3:20 p.m.)

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20 de Octubre de 2010

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La Corte Suprema de Justicia recordó que las 500 semanas cotizadas que exige el literal b) del artículo 12 del Acuerdo 49 de 1990 para acceder a la pensión de vejez deben acumularse y pagarse dentro de los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima requerida para esa prestación. De esta forma, la Sala Laboral descartó que ese número de semanas puedan ser las aportadas en cualquier tiempo. Según la corporación, que las semanas sufragadas puedan cumplirse en cualquier tiempo es una condición prevista para otro evento, esto es, cuando se exigen 1000 semanas de cotización (M.P. Luis Javier Osorio López).

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