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La remisión que el artículo 12 de la Ley 797 del 2003 hace al régimen de prima media corresponde al establecido por la Ley 100 de 1993 (11:23 a.m.)

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22 de Diciembre de 2011

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Cuando el parágrafo primero del artículo 12 de la Ley 797 del 2003 indica que cuando el afiliado haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima media anterior a su fallecimiento se tiene derecho a la pensión de sobrevivientes se está refiriendo al establecido y regulado por la Ley 100 de 1993 y no al previsto en el Acuerdo 49 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año. Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia al justificar que esa tesis se acompasa con el querer del legislador de mantener la prerrogativa de la pensión de sobrevivientes a los beneficiarios del afiliado que hubiere reunido una alta densidad de cotizaciones, sin la exigencia de la obligación de permanencia de cotizaciones en los años anteriores a su muerte. La Sala Laboral reiteró que ese criterio no significa que las normas que regulaban los seguros de invalidez, vejez y muerte antes de la Ley 100 no formen parte del régimen de prima media con prestación definida (M.P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).

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