La opción de pago en moneda nacional o extranjera corresponde exclusivamente al trabajador (1:42 p.m.)
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12 de Julio de 2011
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La Corte Suprema de Justicia advirtió que la opción de pago en moneda nacional o extranjera corresponde exclusivamente al trabajador. El alto tribunal explicó que anteriormente consideraba que los salarios y prestaciones laborales debían pagarse en moneda legal, con lo que se permitía que una fuera la moneda de pago durante la vigencia del contrato de trabajo y otra cuando se encontraba de por medio una decisión judicial. Sin embargo, la posición jurisprudencial actual señala que si las partes, por disposición del artículo 135 del Código Sustantivo del Trabajo, pueden pactar la remuneración en moneda extranjera, puede decidir que las prestaciones e indemnizaciones que surgen de la relación laboral se paguen de esa forma o se conviertan a la moneda nacional. Ello es así, aunque persistan restricciones impuestas por el Banco de la República, pues estas no impiden que judicialmente se ordene el pago de salarios y prestaciones en divisa extranjera (M.P. Francisco Javier Ricaurte Gómez).
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