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¿La figura de la retrospectividad de la ley se puede aplicar en materia de sustitución pensional?

La ley que gobierna en este caso el reconocimiento de la pensión es la vigente al momento del fallecimiento del causante y no una posterior.
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28 de Noviembre de 2018

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La Sección Segunda del Consejo de Estado manifestó que, de acuerdo con su jurisprudencia sobre pensión de sobrevivientes, en circunstancias especiales, cuando un régimen pensional especial no satisface las mínimas garantías que sí satisface el régimen general y cuando este resulta más favorable que el especial debe preferirse su aplicación.

 

No obstante, aclaró, es necesario tener en cuenta que la ley favorable que se debe aplicar es la que esté vigente al momento en que se habría causado el derecho.

 

Por lo tanto, precisó la corporación, la figura de la retrospectividad de la ley no se puede aplicar en materia de sustitución pensional, toda vez que la ley que gobierna el reconocimiento de la pensión de beneficiarios es la vigente al momento del fallecimiento del causante y no una posterior (C. P. Rafael Francisco Suárez).

 

Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 68001233300020130042701 (217114), Jul. 26/18.

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