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La clasificación de actividades económicas en el sistema de riesgos profesionales requiere el concepto previo del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales (3:10 p.m.)

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11 de Agosto de 2010

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El artículo 28 del Decreto Ley 1295 de 1994 señala que para que el Gobierno expida las tablas de clasificación de actividades económicas, con las que se determinarán las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales, se requiere el concepto previo del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales. Así lo indicó el Consejo de Estado al negar la nulidad del Decreto 1607 del 2002, expedido por el Presidente de la República y en el que se modificó la tabla de clasificación de actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales. La corporación precisó que no es necesario que ese concepto sea detallado ni que exista un concepto respecto de cada actividad económica (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).

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