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Justa causa para terminar el contrato laboral no exime de la liquidación de derechos y prestaciones sociales

El CST establece la indemnización moratoria, que tiene lugar cuando el empleador no paga, se niega a hacerlo o reconoce una cantidad inferior.
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31 de Diciembre de 2018

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Dentro de las justas causas de terminación del contrato de trabajo de forma unilateral por parte del empleador está cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

En cualquiera de las causales enunciadas, el empleador debe demostrar su ocurrencia y no solo alegarla, para que no se convierta el despido en ilegal y de lugar al pago de la indemnización contemplada en el artículo 64, por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, indicó el Ministerio del Trabajo.

Así mismo, el empleador está obligado a aplicar el procedimiento previsto para el efecto en el reglamento interno del trabajo, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso del trabajador, así como a la manifestarle expresamente los motivos concretos y específicos por los cuales está dando por terminado el contrato de trabajo

A pesar de que se presente una justa causa de despido, el empleador está obligado a efectuar la liquidación de derechos y prestaciones sociales y, adicionalmente, a informar al trabajador el estado de cuenta de pagos a la seguridad social y parafiscales, agregó la entidad.

En efecto, la indemnización moratoria que prevé el artículo 65 está instituida a favor del trabajador para asegurar el pago oportuno de salarios y prestaciones sociales que adeuda el empresario a la terminación de la relación laboral y tiene lugar cuando este no los pague, se niegue a pagarlos o los reconozca en una cantidad inferior, obrando de mala fe.   

(Mintrabajo, Concepto 48580, 13/12/2018)

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