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Laboral


Jueces deben emplear todos los medios a su alcance para concreción de derechos pensionales

En estos casos es posible acudir a la facultad para decretar oficiosamente la práctica de pruebas, indicó la Corte Suprema.
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26 de Septiembre de 2013

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Cuando se trata de derechos fundamentales, como el derecho a la pensión, los jueces deben emplear todos los medios que tienen a su alcance para su concreción, entre ellos la facultad de decretar oficiosamente la práctica de pruebas (Código Procesal del Trabajo, artículo 54).

 

Así lo indicó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al revocar una sentencia y, en su lugar, condenar a una aerolínea a reconocer y pagarle a uno de sus trabajadores una pensión sanción.

 

El alto tribunal recordó que esta prestación se causa cuando se completa determinado tiempo de servicio en una misma empresa y se produce el retiro correspondiente sin que el trabajador haya cumplido la edad necesaria para acceder a la pensión.

 

De acuerdo con la sentencia, no existe petición antes de tiempo, si el interesado que ha cumplido el tiempo de servicios solicita judicialmente el reconocimiento de la pensión.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 42740, ago. 14/13, M. P. Carlos Ernesto Molina)

 

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