Jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes o, a falta de convenio, la máxima legal
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17 de Abril de 2020
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En reciente concepto, el Ministerio del Trabajo precisó las modalidades de jornadas laborales existentes en Colombia, teniendo en cuenta una consulta sobre la posibilidad de establecer un turno de 26 días de trabajo por cuatro días de descanso. De esta manera, la entidad recordó que existe la jornada laboral de común acuerdo entre las partes, la máxima legal, por turnos de trabajo y flexible. De acuerdo con lo previsto en el artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo, la jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes o, a falta de convenio, la máxima legal que, según el artículo 161, tiene una duración máxima de ocho horas diarias y 48 a la semana. De otra parte, señaló que existen los turnos de trabajo sucesivos, no sucesivos y para trabajos sin solución de continuidad.
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