IPS públicas no están habilitadas para calificar invalidez en el régimen subsidiado (8:18 a.m.)
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03 de Diciembre de 2015
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Teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el Decreto Ley 19 del 2012 (Decreto Ley Antitrámites) y la Ley 1562 del 2012 al artículo 41 de la Ley 100 de 1993, las responsables de la calificación de invalidez para las personas en condición de discapacidad afiliadas al régimen subsidiado del sistema general de seguridad social, en primera oportunidad, son las entidades promotoras de salud, entre otras. Por lo tanto, quedó tácitamente modificado el artículo 8° del Decreto 1355 del 2008, a su vez modificado por el artículo 1° del Decreto 4942 del 2009, que permitía que para los afiliados del régimen subsidiado la calificación de invalidez la realizaran las instituciones prestadoras de servicios de salud de la red pública, con cargo a los recursos de la oferta. Así lo indicó el Ministerio de Salud, en reciente concepto.
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