Laboral
Intereses por mora en el pago de cotizaciones no pertenecen a las EPS
21 de Octubre de 2011
Los intereses por mora en el pago de las cotizaciones adeudadas por los empleadores no pertenecen a las entidades promotoras de salud (EPS), advirtió el Consejo de Estado.
De esta forma, el alto tribunal negó la nulidad del numeral 5° del artículo 3° del Decreto 2280 del 2004, que había sido demandado por desconocer que el acreedor de los intereses de mora es el concesionario en la prestación del servicio de salud.
El alto tribunal aclaró que, según la Ley 100 de 1993, las cotizaciones por concepto de salud son del Sistema General de Seguridad Social en Salud y su recaudo está a cargo de las EPS, por delegación que hace el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).
Así las cosas, como las EPS no son dueñas de las cotizaciones no pagadas, tampoco pueden serlo de los intereses de mora por el no pago.
De otro lado, el Consejo precisó que las unidades de pago por capitación sí pertenecen a estas entidades, por la prestación de los servicios incluidos en el plan obligatorio de salud.
Por último, explicó que no es cierto que las EPS estén desprotegidas ante el comportamiento omisivo de quien está obligado a cotizar, pues tienen las acciones legales ejecutivas correspondientes y pueden reclamar no solo las cuotas debidas, con los intereses a que haya lugar, sino la inversión que efectuaron cuando el obligado estaba en mora.
(C. E., Secc. Primera, Sent. 11001032400020060009200, sep. 22/11, C. P. Marco Antonio Velilla Moreno)
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