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Instrucciones para el registro anual de autoevaluaciones y planes de mejoramiento del SGSST

En diciembre las empresas públicas, privadas, empleadores y contratantes deben realizar la autoevaluación y como resultado elaborar un plan de mejora de estándares mínimos del año en curso.
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02 de Diciembre de 2021

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El Ministerio del Trabajo informa a todas las empresas públicas, privadas y a los diferentes destinatarios de la nueva circular que, según el parágrafo 2 del artículo 28 de la Resolución 312 del 2019, las autoevaluaciones y los planes de mejoramiento de las empresas se registrarán en la aplicación habilitada en la página web del Fondo de Riesgos Laborales, hasta el 31 de enero de cada año. 

 

Entonces, todos los años en el mes de diciembre las empresas públicas, privadas, empleadores y contratantes deben realizar la autoevaluación y como resultado un plan de mejora de los estándares mínimos del año en curso, así mismo deben formular el plan anual del año siguiente, así:

 

Autoevaluación

 

En consecuencia, todas las entidades destinatarias de la nueva circular deberán registrar en la aplicación habilitada en la página web del Fondo de Riesgos Laborales https://www.fondoriesgoslaborales.gov.co/, antes del 31 de enero de cada año, los siguientes documentos:

 

  • Autoevaluación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) del año inmediatamente anterior.
  • Plan de mejora del SGSST resultado de la autoevaluación del año inmediatamente anterior.

 

Igualmente, les recuerda a las empresas o entidades contratantes y a las administradoras de riesgos laborales (ARL) que tienen las siguientes responsabilidades en el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 312 del 2019:

 

  • Remitir copia de la autoevaluación de los estándares mínimos y del plan de mejoramiento a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) para su estudio, análisis, comentarios y recomendaciones.
  • Rendir informe sobre el avance del plan de mejoramiento en el mes de julio de cada año, teniendo en cuenta las recomendaciones de la ARL.
  • Formular en el mes de diciembre de cada año el plan anual del sistema de gestión de SST, el cual debe empezar a ser ejecutado a partir del 1º de enero del año siguiente.
  • Las ARL deberán informar a las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo los casos en los cuales se evidencia el no cumplimiento del reporte de la autoevaluación y plan de mejora por parte de sus empresas afiliadas.

 

Finalmente, la entidad pide tener en cuenta que, al ser un sistema de gestión cíclico, es necesario ejecutar su plan anual, realizar y registrar las autoevaluaciones y los planes de mejora cada año en las fechas establecidas en la norma y que al finalizar un ciclo procede con el inicio del siguiente.

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