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Inicia operación del Piso de Protección Social

Los vinculados deben recibir un ingreso total mensual inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
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04 de Febrero de 2021

El pasado 31 de enero, venció el plazo que el Ministerio del Trabajo otorgó, a través del artículo 2º del Decreto 1174 del 2020, a la administradora del “Piso de Protección Social”, para realizar las actividades y los ajustes técnicos necesarios a su cargo, de tal modo que fuera posible iniciar la operación del programa.

 

Por eso, desde el pasado 1º de febrero, pueden vincularse a este esquema las personas que tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial, las que celebren uno o varios contratos por prestación de servicios y las que cuenten con uno o varios vínculos laborales y, simultáneamente, con uno o varios contratos por prestación de servicios.

 

Lo anterior siempre que, en virtud de ello, reciban un ingreso total mensual inferior a un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).

 

Igual podrán hacerlo quienes no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario, cuando no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea, igual que en los casos anteriores, inferior a un SMLMV, después de descontar expensas y costos, cuando a ello haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

 

Lo que dice la norma

 

Es importante recordar lo previsto en el mencionado Decreto 1174 del 2020:

 

¿Cómo está compuesto este mecanismo de protección social?

 

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(Mintrabajo, noticia, feb. 1º/21)

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